Asamblea General de Copropiedad en Marruecos: Guía Completa

La AG de copropiedad: el momento donde todo se decide
Usted es síndico y tiene que organizar su asamblea general anual. O quizá es copropietario y quiere entender sus derechos antes de asistir. En ambos casos, la asamblea general (AG, equivalente a la junta de propietarios de una comunidad de propietarios en España) es el momento más importante de la vida de una copropiedad en Marruecos.
Es durante la AG cuando se vota el presupuesto, se elige o se renueva al síndico y se deciden las obras. Prepararla mal es arriesgarse a decisiones impugnables. No entender las reglas de votación es arriesgarse a bloquear el edificio durante un año.
La Ley 18-00 (modificada por la Ley 106-12, BO n.°6514, 3 de noviembre de 2016) lo regula todo: la convocatoria, el quórum, las mayorías de voto, los poderes de representación. Así funciona, en la práctica.
¿Cuándo convocar la asamblea general?
La AG ordinaria debe celebrarse al menos una vez al año (Artículo 16ter). El síndico dispone de 30 días tras el cierre del ejercicio contable para convocarla.
Un ejemplo concreto. Si su ejercicio contable termina el 31 de diciembre, la AG debe celebrarse antes del 31 de enero. No en marzo. No "cuando haya tiempo". Antes del 31 de enero.
Muchos síndicos voluntarios retrasan la AG porque no han cerrado las cuentas o porque encontrar una fecha que convenga a todos parece imposible. El problema: la ley no prevé excusas. Si no convoca la AG dentro del plazo, cualquier copropietario puede acudir al tribunal para que se ordene su celebración.
AG ordinaria vs AG extraordinaria
La AG ordinaria es la que debe celebrar cada año. Cubre el balance del ejercicio pasado, la votación del presupuesto estimativo, la renovación o elección del síndico y las obras a planificar.
La AG extraordinaria puede convocarse en cualquier momento para tratar una cuestión urgente que no puede esperar a la próxima AG ordinaria. Las reglas de convocatoria, quórum y mayoría son las mismas. La única diferencia es el carácter puntual y la urgencia del tema tratado.
La convocatoria: reglas y contenido
La convocatoria es un acto formal. No un mensaje de WhatsApp en el grupo del edificio, no un cartel en el vestíbulo. La ley es precisa.
Plazo y modo de envío
El Artículo 16quinquies impone un plazo mínimo de 15 días entre el envío de la convocatoria y la fecha de la AG. El envío debe hacerse por correo certificado o por notificación legal (agente judicial).
15 días es el mínimo. En la práctica, cuente más bien 20 o 25 días. ¿Por qué? Porque el correo certificado en Marruecos tarda a veces varios días en llegar. Y si un copropietario vive en el extranjero (los MRE son numerosos en las copropiedades marroquíes), el plazo postal es aún mayor.
¿Qué debe contener la convocatoria?
La convocatoria debe indicar:
- La fecha, la hora y el lugar de la reunión
- El orden del día detallado, punto por punto
- Los documentos adjuntos pertinentes (cuentas de gestión, presupuesto estimativo, presupuestos de obras)
El orden del día es particularmente importante. Toda decisión tomada sobre un tema que no figuraba en el orden del día puede ser impugnada ante el tribunal. Si quiere votar una rehabilitación de fachada, ese punto debe aparecer claramente en la convocatoria, no añadirse "en varios" el día de la reunión.
¿Quién puede convocar la AG?
Es el síndico quien convoca la AG. Pero si el síndico no lo hace dentro del plazo legal, los copropietarios que representen al menos una cuarta parte de los votos pueden solicitar la convocatoria. Como último recurso, el tribunal puede ordenar la celebración de la AG.
Es una protección importante. Un síndico que se niega a convocar la AG (a menudo porque no quiere rendir cuentas) no puede bloquear indefinidamente la copropiedad.
El quórum: la regla más mal entendida
El quórum es el número mínimo de participantes requerido para que la AG pueda deliberar válidamente. Y es probablemente la regla más mal entendida de toda la copropiedad marroquí.
Quórum = personas, no tantièmes
El Artículo 18 de la Ley 18-00 es claro: el quórum exige la presencia (o la representación) de la mitad de los copropietarios como personas. No la mitad de los tantièmes.
Pongamos un ejemplo. Su copropiedad tiene 20 copropietarios. Para que la AG sea válida, hacen falta al menos 10 de ellos presentes o representados por un mandatario. Da igual que esos 10 copropietarios tengan el 30% o el 80% de los tantièmes. Es el número de personas lo que cuenta para el quórum.
Los derechos de voto son distintos del quórum. Un copropietario puede tener más peso en una votación, pero para el quórum cuenta como una sola persona, igual que cualquier otro copropietario.
Esta distinción es fundamental. En muchas copropiedades, un solo propietario acumula un gran número de tantièmes (un promotor que aún no ha vendido todos los lotes, por ejemplo). Ese propietario puede hacer bascular una votación, pero no puede por sí solo satisfacer el quórum.
¿Qué hacer si no se alcanza el quórum?
Es el escenario clásico. Ha enviado 30 convocatorias por correo certificado, reservado la sala, preparado las cuentas. Y el día D, solo 8 copropietarios de 30 se presentan. El quórum (15 personas) no se alcanza.
No se preocupe. La ley prevé la segunda convocatoria.
La segunda convocatoria: la red de seguridad
Si el quórum no se alcanza en la primera AG, el síndico puede convocar una segunda asamblea. Esta vez, no se exige quórum. La AG puede deliberar válidamente sea cual sea el número de copropietarios presentes.
Las mayorías de voto siguen siendo las mismas (las detallamos más abajo). Solo desaparece la condición de quórum.
En la práctica, así se desarrolla:
- La primera AG se convoca normalmente (15 días de plazo, correo certificado)
- No se alcanza el quórum. El síndico levanta acta de fracaso
- Se envía una nueva convocatoria para una segunda AG, en las mismas formas (correo certificado, 15 días de plazo)
- La segunda AG se celebra sin condición de quórum
Algunos síndicos incluyen las dos fechas (primera y segunda convocatoria) en la misma carta, con 30 minutos de intervalo. La práctica es habitual, pero cuidado: el espíritu de la ley es dar a los copropietarios una verdadera segunda oportunidad de participar. Si la segunda convocatoria se envía el mismo día que la primera, un copropietario podría impugnar el procedimiento.
Lo más seguro es enviar dos convocatorias separadas. Es más trabajo, pero resulta jurídicamente inatacable.
Las tres mayorías de voto
Es el corazón del funcionamiento de la AG. La Ley 18-00 prevé exactamente tres niveles de mayoría. No cuatro. No cinco. Tres. No existe una mayoría de dos tercios en el derecho marroquí de copropiedad.
Mayoría simple (Artículo 20)
La mayoría de los votos de los copropietarios presentes o representados. Es la mayoría por defecto para las decisiones corrientes.
Temas afectados:
- Mantenimiento corriente de las partes comunes
- Contratación o despido del conserje
- Pequeñas obras de mantenimiento
- Cualquier cuestión que no corresponda a los Artículos 21 o 22
Ejemplo concreto. 10 copropietarios están presentes o representados, con 600 votos representados sobre 1.000. Para una decisión del Artículo 20, los votos favorables deben superar la mitad de los votos presentes o representados.
Mayoría de 3/4 (Artículo 21)
La mayoría de tres cuartos de los votos de todos los copropietarios (no solo los presentes). Es una mayoría cualificada, mucho más exigente.
Temas afectados:
- Votación del presupuesto anual
- Elección del síndico (mandato de 2 años exactamente, Artículo 19)
- Contratación de un seguro para el edificio
- Obras importantes (rehabilitación, reparación de azotea, puesta a norma)
- Modificación del reglamento de copropiedad
Atención al cálculo. Si su copropiedad totaliza 1.000 votos, hacen falta 750 votos favorables para alcanzar los 3/4. Incluso si solo 15 copropietarios de 20 están presentes. Los 3/4 se calculan sobre el total de la copropiedad, no sobre los presentes.
Es lo que hace esta mayoría difícil de alcanzar. Si tiene 5 copropietarios ausentes que representan 250 votos, debe convencer a la práctica totalidad de los presentes. Por eso los poderes de representación (los detallamos a continuación) son tan importantes.
Unanimidad (Artículo 22)
La unanimidad de todos los copropietarios. Todos. Sin excepción.
Temas afectados:
- Construcción nueva sobre las partes comunes
- Venta de partes comunes
- Sobreelevación del edificio (adición de plantas)
En la práctica, la unanimidad es casi imposible de obtener en copropiedades grandes. Un solo copropietario ausente u opuesto bloquea la decisión. Es intencionado por parte del legislador: estas decisiones modifican la sustancia misma del edificio y no pueden imponerse a un copropietario contra su voluntad.
Tabla resumen de mayorías
| Mayoría | Base de cálculo | Ejemplos de decisiones |
|---|---|---|
| Simple (Art. 20) | Tantièmes de los presentes/representados | Mantenimiento, conserje, pequeñas obras |
| 3/4 (Art. 21) | Tantièmes de TODOS los copropietarios | Presupuesto, síndico, seguro, obras importantes |
| Unanimidad (Art. 22) | TODOS los copropietarios | Construcciones nuevas, venta de partes comunes |
Los poderes de representación: dos límites a respetar
No todos los copropietarios pueden asistir a la AG. Los MRE que viven en España, Francia o los Países Bajos, las personas mayores, los copropietarios de viaje... Los poderes (mandatos) permiten hacerse representar.
Pero el Artículo 16decies establece dos límites acumulativos:
- Un mandatario puede representar como máximo a 3 copropietarios
- Los tantièmes acumulados de sus mandantes no deben superar el 10% del total de los votos
Las dos condiciones deben cumplirse simultáneamente. Un copropietario que ya posee el 8% de los tantièmes solo podrá recibir un mandato (siempre que el total no supere el 10%). Y aunque solo represente el 2% de los tantièmes, no podrá recibir más de 3 poderes.
¿Por qué este doble límite? Para evitar que un solo copropietario acumule poderes y controle la AG por sí solo. Es una protección democrática.
En la práctica, verifique los poderes antes de que comience la AG. Un software como Kassaba puede calcular automáticamente si se respetan los límites, lo que evita impugnaciones durante la sesión.
El desarrollo de la AG
Apertura y verificación
La AG comienza con la verificación del quórum. El síndico (o el presidente de sesión) establece la hoja de presencia, verifica los poderes y contabiliza el número de copropietarios presentes o representados.
Si se alcanza el quórum (la mitad de los copropietarios como personas), la AG puede empezar. Si no, se levanta acta de fracaso y será necesaria una segunda convocatoria.
Elección del presidente de sesión y del secretario
La AG elige un presidente de sesión entre los copropietarios presentes. El presidente dirige los debates y garantiza el buen desarrollo de la reunión. También se designa un secretario para redactar el acta.
Discusión y votación punto por punto
Cada punto del orden del día se discute y se somete a votación. El presidente de sesión debe anunciar claramente la mayoría requerida antes de cada votación.
Aquí es donde muchas AG se descarrilan. Alguien propone un tema que no estaba en el orden del día. La discusión se estanca. Los copropietarios discuten entre sí. El papel del presidente de sesión es mantener el rumbo: se trata el orden del día, punto por punto, en orden.
Un consejo práctico: prepare una tabla con tres columnas (tema, mayoría requerida, resultado de la votación). Estructura la reunión y facilita la redacción del acta después. Si utiliza Kassaba, esta tabla se genera automáticamente a partir del orden del día.
El acta (PV): un documento jurídico
El acta de la AG no es un simple resumen. Es un documento jurídico que da fe de las decisiones tomadas. Puede presentarse ante un tribunal en caso de impugnación.
¿Qué debe contener el acta?
- La fecha, la hora y el lugar de la AG
- La lista de copropietarios presentes y representados (con sus tantièmes)
- La verificación del quórum (número de personas, no de tantièmes)
- El detalle de cada votación: tema, mayoría requerida, número de votos a favor/en contra/abstención, resultado
- Las decisiones tomadas
- Las reservas u oposiciones formuladas por copropietarios
- La firma del presidente de sesión y del secretario
Errores frecuentes en el acta
Tres errores se repiten con frecuencia.
No distinguir quórum y votos. El acta debe mencionar por separado el número de copropietarios presentes (para el quórum) y los votos representados. Mezclar ambos es exponerse a una impugnación.
Olvidar mencionar los votos en contra. Un acta que solo indica "aprobado por mayoría" sin precisar el detalle de los votos es jurídicamente frágil. Anote sistemáticamente: X votos a favor, Y votos en contra, Z abstenciones.
Redactar el acta semanas después. El acta debe redactarse rápidamente tras la AG, mientras los detalles están frescos. Lo ideal es hacerla firmar el mismo día. Si no es posible, envíela a los copropietarios en los días siguientes.
La elección del síndico: una votación especial
La elección del síndico sigue reglas específicas previstas por el Artículo 19. El síndico se elige por mayoría de 3/4 de los votos de todos los copropietarios. Su mandato es de 2 años exactamente. No un año. No tres años. Dos años, renovable por la AG. Una vez elegido el nuevo síndico, el saliente dispone de 15 días para entregarlo todo: consulte nuestra guía del traspaso del síndico si la entrega se complica.
Si nadie se presenta como candidato, o si ningún candidato obtiene los 3/4, la copropiedad se queda sin síndico. En ese caso, cualquier copropietario puede acudir al tribunal para que se designe un síndico provisional.
El síndico puede ser un copropietario voluntario o un profesional. Las obligaciones legales son idénticas en ambos casos. Para comprender las particularidades del síndico voluntario, consulte la guía del síndico voluntario en Marruecos.
Las cuentas y el presupuesto: lo que la AG debe votar
La AG anual es el momento en que el síndico presenta las cuentas del ejercicio transcurrido y somete el presupuesto estimativo a votación. El Artículo 24 impone una contabilidad de copropiedad llevada según el principio de contabilidad de devengo.
Desde la entrada en vigor del Decreto 2.23.700, los documentos contables deben seguir un formato normalizado. Los anexos obligatorios dependen del tamaño de la copropiedad (importe de las cargas llamadas):
- Copropiedad pequeña (cargas ≤ 200.000 MAD): Anexos 10, 13-1, 13-2
- Copropiedad mediana (200.000 a 500.000 MAD): Anexos 10, 11, 12
- Copropiedad grande (cargas ≥ 500.000 MAD): Anexos 3 a 10
La aprobación de las cuentas y la votación del presupuesto se hacen por mayoría de 3/4 (Artículo 21). Es una mayoría exigente. Prepare sus documentos con antelación, compártalos con los copropietarios antes de la AG si es posible, y esté preparado para responder a las preguntas. Un síndico que llega a la AG con cuentas mal preparadas o incompletas tendrá dificultades para obtener los 3/4 necesarios.
Impugnación de las decisiones de la AG
Un copropietario que se considere perjudicado por una decisión de la AG puede impugnarla ante el tribunal. Los motivos clásicos: incumplimiento del quórum, incumplimiento de las mayorías de voto, decisión tomada sobre un tema fuera del orden del día, convocatoria irregular (plazo de 15 días no respetado, envío por email en vez de certificado).
Por eso el rigor procedimental no es formalismo inútil. Cada paso (convocatoria por certificado, verificación del quórum en personas, votación con las mayorías correctas, acta detallada) protege la copropiedad contra las impugnaciones.
Si ha adoptado un modelo de estatuto de copropiedad conforme a la ley, el reglamento interior puede prever modalidades complementarias, siempre que no contradigan la Ley 18-00.
Checklist práctica: prepare su AG en 10 pasos
Aquí tiene una lista de verificación para no olvidar nada:
- Cerrar las cuentas del ejercicio y preparar los documentos contables conformes al Decreto 2.23.700
- Preparar el orden del día listando todos los puntos a votar, con la mayoría requerida para cada uno
- Redactar la convocatoria con fecha, hora, lugar y orden del día detallado
- Enviar las convocatorias por correo certificado al menos 15 días antes de la fecha
- Adjuntar los documentos: cuentas del ejercicio, presupuesto estimativo, presupuestos de obras eventuales
- Prever formularios de poder para los copropietarios ausentes
- Preparar la hoja de presencia con la lista completa de copropietarios y sus tantièmes
- El día D: verificar el quórum (mitad de los copropietarios como personas)
- Votar cada punto anunciando la mayoría requerida y contabilizando los votos
- Redactar y hacer firmar el acta con el detalle de todas las votaciones
Los errores que cuestan caro
Tras haber acompañado a decenas de síndicos, ciertos errores se repiten sistemáticamente.
Convocar por WhatsApp o por email. La ley exige el correo certificado o la notificación por agente judicial. Un email, incluso con acuse de recibo, no tiene valor legal para la convocatoria de AG en Marruecos.
Confundir quórum y mayoría. El quórum se cuenta en personas. Las mayorías se cuentan en votos. Mezclar ambas cosas es correr el riesgo de que un copropietario descontento haga anular todas las decisiones de su AG.
Votar el presupuesto por mayoría simple. El presupuesto se vota por mayoría de 3/4 de todos los copropietarios (Artículo 21), no por mayoría simple de los presentes. Si vota el presupuesto por mayoría simple, la decisión es impugnable.
No redactar acta. Sin acta, las decisiones de la AG no tienen prueba. Si un copropietario impugna una llamada de fondos basada en un presupuesto votado sin acta, usted no tiene nada para demostrar que la votación tuvo lugar.
Aceptar demasiados poderes. Un mandatario solo puede representar a 3 copropietarios como máximo, con un tope del 10% de los tantièmes totales (Artículo 16decies). Verifíquelo antes de la AG, no durante.
Lo que hay que recordar
La asamblea general de copropiedad en Marruecos sigue reglas precisas, todas definidas por la Ley 18-00. El quórum se cuenta en personas (Artículo 18). La convocatoria va por certificado 15 días antes (Artículo 16quinquies). Existen tres mayorías de voto y ni una más (Artículos 20, 21, 22). Los poderes están limitados a 3 mandatos y al 10% de los tantièmes (Artículo 16decies).
Respetar estas reglas es proteger su copropiedad. Las decisiones tomadas en las formas correctas son inatacables. Las tomadas con precipitación o improvisación pueden acabar ante el tribunal.
Tanto si es síndico voluntario como profesional, la clave es la preparación. Prepare sus cuentas, redacte un orden del día claro, envíe sus convocatorias a tiempo y documente todo en el acta. El resto viene solo.
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FAQ
¿Cuál es el quórum para una AG de copropiedad en Marruecos?
El quórum exige la presencia de la mitad de los copropietarios como personas físicas, o de sus mandatarios (Artículo 18 de la Ley 18-00). Son las personas las que cuentan para el quórum, no los tantièmes. Los tantièmes solo sirven para calcular los votos. Si no se alcanza el quórum, puede enviarse una segunda convocatoria sin exigencia de quórum.
¿Cuáles son las tres mayorías de voto en la copropiedad marroquí?
La Ley 18-00 prevé exactamente tres niveles de mayoría. La mayoría de los votos de los copropietarios presentes o representados (Artículo 20) para el mantenimiento corriente y las pequeñas obras. La mayoría de 3/4 de los votos de todos los copropietarios (Artículo 21) para el presupuesto, la elección del síndico, el seguro y las obras importantes. La unanimidad de todos los copropietarios (Artículo 22) para las construcciones nuevas y la venta de partes comunes.
¿Cómo convocar una asamblea general en Marruecos?
La convocatoria debe enviarse al menos 15 días antes de la fecha de la AG (Artículo 16quinquies), por correo certificado o por notificación legal. Debe contener el orden del día, la fecha, la hora y el lugar de la reunión. La AG anual debe celebrarse dentro de los 30 días siguientes al cierre del ejercicio contable (Artículo 16ter).
¿Qué hacer si no se alcanza el quórum en la primera AG?
Si la mitad de los copropietarios (como personas) no está presente ni representada en la primera convocatoria, el síndico puede enviar una segunda convocatoria. En esta segunda asamblea, no se exige quórum: las decisiones pueden tomarse sea cual sea el número de presentes, según las mayorías habituales.
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